Guías para empezar

Contratos menores: cómo entrar en la lista de un ayuntamiento

Un contrato menor es un encargo pequeño que el ayuntamiento puede dar directamente, sin concurso: servicios o suministros de menos de 15.000 € y obras de menos de 40.000 €, sin IVA (art. 118 LCSP). No hay una lista oficial: la lista es que te conozcan.

  1. Quién puede hacerlo. Cualquier empresa o autónomo con capacidad de obrar y la habilitación profesional que pida el trabajo (art. 131.3 LCSP). No hay pliego (el documento con las reglas de un concurso), no te piden solvencia ni estar en el ROLECE (el registro oficial de licitadores).
  2. Mira qué compra. El perfil del contratante (la página donde el ayuntamiento publica sus contratos) publica al menos cada tres meses sus contratos menores: qué, por cuánto y con quién (art. 63.4 LCSP). Búscalo en la Plataforma de Contratación o en la plataforma de su comunidad autónoma.
  3. Ten los papeles listos. Alta en Hacienda, en la Seguridad Social y en el IAE (el impuesto que registra tu actividad), certificados de estar al corriente de pagos y, si tu trabajo lo necesita, seguro de responsabilidad civil.
  4. Preséntate al servicio que compra. Escribe al departamento que contrata lo tuyo (parques y jardines, mantenimiento, deportes): qué haces, en qué zona, en cuánto tiempo respondes y cómo contactarte. Pide que cuenten contigo cuando pidan presupuestos. Cada ayuntamiento fija en sus normas internas cuántos presupuestos pide.
  5. Alta como proveedor. Te pedirán una ficha de terceros con tus datos bancarios. La factura se envía en formato electrónico por el punto de entrada de facturas que use el ayuntamiento (muchos usan FACe).
  6. Cumple y repite. Un contrato menor dura como máximo un año y no se prorroga (art. 29.8 LCSP). Lo que hace que te vuelvan a llamar es el trabajo bien hecho y la factura sin errores.

Fuentes: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) · Plataforma de Contratación · FACe.

Esto es orientación general, no asesoría. El pliego manda.