Si te falta solvencia (UTE y medios externos)
La solvencia es lo que el pliego (el documento con las reglas del concurso) te pide demostrar: volumen de negocio, experiencia, medios. Si no llegas, hay caminos que la ley permite, como la UTE (Unión Temporal de Empresas) o apoyarte en medios de otra empresa.
- Mira si te la piden. En un contrato menor basta con capacidad y la habilitación profesional necesaria (art. 131.3 LCSP). En el procedimiento abierto simplificado sumario (servicios y suministros de menos de 60.000 €, obras de menos de 80.000 €) no se pide solvencia (art. 159.6 LCSP).
- Empresa nueva. Si tu empresa tiene menos de cinco años, en los contratos que no siguen las reglas europeas para contratos grandes (no sujetos a regulación armonizada) no te pueden pedir un número de trabajos ya hechos: acreditas la solvencia técnica con otros medios, como tu personal o tu maquinaria (art. 90.4 LCSP).
- Lotes. Si el contrato está dividido en lotes (partes más pequeñas), puedes presentarte a uno solo y cumplir la solvencia de ese lote (art. 99 LCSP).
- UTE. Una UTE (Unión Temporal de Empresas) es presentarte junto a otras empresas. No hace falta constituirla antes: basta con decir quiénes sois, qué parte tiene cada una y comprometeros a formalizarla si os adjudican el contrato (art. 69 LCSP). Respondéis todas juntas del contrato entero. Mira en el pliego cómo cuenta la solvencia del grupo.
- Medios externos. Puedes apoyarte en la solvencia y los medios de otra empresa si demuestras que los tendrás durante todo el contrato, con un compromiso por escrito de esa empresa (art. 75 LCSP). Si es solvencia económica, el pliego puede exigir que esa empresa responda contigo.
- Subcontratar es otra cosa. Subcontratar es encargar parte del trabajo a otra empresa una vez adjudicado; tiene sus propias reglas y los límites que fije el pliego (art. 215 LCSP).
Fuentes: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Esto es orientación general, no asesoría. El pliego manda.